RESOLUCIÓN Nº 426-2026 -IPAV-

Modifica la Resolución N° 1060-2022 sobre el Plan Provincial de Vivienda Sociales “Mi Casa 3”.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3741 del 21-08-26.-

Dictada el 04-08-26.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.- Rectificase el artículo 4° de la Reglamentación del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 3”, aprobado por Resolución N° 1060/22 de este Organismo, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: UNIDAD EJECUTORA: El proyecto de obra se canalizará a través de los Municipios/Comisiones de Fomento Adherentes, quienes serán responsables de proveer el terreno sistematizado, con la infraestructura básica. Será también a su cargo la contratación y/o ejecución de la totalidad de la obra. Asimismo, deberá realizar los trámites correspondientes a subdivisión y mensura”.

 

Artículo 2°.- Rectificase el artículo 8° de la Reglamentación del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 3”, aprobado por Resolución N° 1060/22 de este Organismo, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°: TERRENOS: De propiedad del Municipio o de EL INSTITUTO si hubieran sido cedi- dos previamente por el Municipio/Comisión de Fomento Adherente. CONDICION: si los terrenos son del Municipio/Comisión de Fomento Adherente, deberán ser transferidos al INSTITUTO antes de la adjudicación de las viviendas. Si los mismos se encuentran a nombre de EL INSTITUTO al momento del inicio de obra, la UNIDAD EJECUTORA, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil a favor de EL INSTITUTO, que cubra potenciales daños transitorios o permanentes o muerte a terceros, como consecuencia de la naturaleza de las obras a ejecutarse”.

 

Artículo 3°.- Rectificase el artículo 16 de la Reglamentación del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 3”, aprobado por Resolución N° 1060/22 de este Instituto, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16: BENEFICIARIOS: Se establece que los destinatarios serán seleccionados en conformidad a lo establecido en el Reglamento de Selección de Preadjudicatarios de la aprobado por Resolución N° 75/24 de este Instituto”.

 

Artículo 4°.- Sustituyese el artículo 18 de la Reglamentación del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 3”, aprobado Resolución N° 1060/22 de este Instituto, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 18: RECUPERO: Las viviendas serán asignadas en venta y se cancelarán mediante el pago directo los ADJUDICATARIOS al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en TRESCIENTAS (300) cuotas mensuales y consecutivas, expresadas en UVIs conforme el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina, sin interés anual sobre saldo. A fin de efectuar la emisión mensual de las cuotas, se tomará la cotización del día QUINCE (15) del mes siguiente del periodo de emisión para la modalidad boleta y la cotización del día QUINCE (15) del mes de emisión para la modalidad débito de caja de ahorro, sueldo y jubilación, rigiendo los montos de CUOTA MÍNIMA y CUOTA TOPE fijados por Resolución N° 297/20-IPAV y sus modificatorias”.

 

Artículo 5°.- Apruébase como texto definitivo el Reglamento del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 3”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial y pase a las Gerencias Técnica y Contable de este Organismo a sus efectos.

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.